19 de agosto de 2014
Efrén Rivera Ramos
Gozar de las artes. Beneficiarse del adelanto científico y tecnológico. Exigir el respeto a las creaciones intelectuales propias. Tener acceso equitativo a las instalaciones donde se producen y exhiben productos culturales. Usar sin cortapisas la lengua materna. Reclamar que se permita la expresión pública de las características culturales de la comunidad a la que se pertenece. Tener el beneficio de la interpretación mediante el lenguaje de señas y otros medios que permitan apreciar lo que se produce en el mundo del arte. Participar plenamente en la vida cultural de la comunidad. Éstas son algunas manifestaciones concretas de eso que llamamos los derechos culturales.
Los derechos culturales no han tenido la prominencia mediática de los derechos civiles y políticos o de los derechos económicos y sociales. Sin embargo, son de importancia cardinal para las personas, los grupos minoritarios y los pueblos. Tienen que ver con la configuración y expresión de identidades individuales y colectivas y con la posibilidad de imaginar y crear mundos alternativos.
Participar en la vida cultural es una forma de ejercer los derechos ciudadanos, de fortalecer la capacidad de actuación social y política, de crear comunidad y de darle sentido al pasado, incidir en el presente y contribuir a conformar el futuro.
La comunidad internacional ha ido reconociendo la importancia de esos derechos. Así lo hizo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada por la ONU en 1948, y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en 1976.
Otras convenciones internacionales han reconocido derechos relacionados con el patrimonio cultural físico, el patrimonio cultural inmaterial y la protección de la diversidad de expresiones culturales. Se han reconocido también como derechos culturales los derechos de las minorías raciales y étnicas -sobre todo sus derechos lingüísticos- y los derechos particulares de las poblaciones autóctonas.
Un buen número de constituciones contemporáneas, como las de Bolivia, Colombia, Canadá y otros países del hemisferio americano, han recogido en sus textos una cosecha nueva de derechos culturales que ameritan el trato de derechos fundamentales.
Por otra parte, ya desde la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se proclamó que todos los derechos humanos son “indivisibles e interdependientes y se relacionan entre sí”. Es decir, no se pueden discutir los derechos culturales sin relacionarlos con el derecho a la educación, a la libertad de expresión, a la información, a la asociación, a la participación política, incluso al trabajo, a la salud y al desarrollo, y mucho menos sin conectarlos con el derecho a la igualdad y a no ser objeto de discriminación.
Hoy día, además, los derechos culturales han adquirido una dimensión transnacional. Por ejemplo, la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales insta a los estados parte a tomar medidas para que sus poblaciones puedan disfrutar de acceso equitativo a las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio “y de los demás países del mundo”.
Finalmente, los derechos culturales no pueden concebirse solamente como derechos individuales. Son también derechos colectivos. El ejemplo más sobresaliente es el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declaran que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. En fin, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su desarrollo cultural. En el caso de Puerto Rico, las repercusiones son enormes, merecedoras de un análisis más detallado.
Estas proclamaciones chocan frecuentemente con la realidad. Las imposiciones coloniales, las guerras y las diversas formas de desigualdad excluyen a numerosas personas, grupos, comunidades y pueblos enteros del pleno disfrute de sus derechos culturales.
Se impone una agenda de reivindicaciones de estos derechos tan contundente como las que se han emprendido en torno a otros con los que guardan estrecha relación. Tomado de: